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Fallos: 325:1023 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se confirmala sentencia. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.


CARMEN CEPEDA v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que concedió la pensión a la recurrente pues la convivencia de ésta con un tercero durante la vida del de cujus, sin que éste hubiera contribuido a su sostenimiento en manera alguna, extinguió el derecho a la pensión en los términos de la legislación vigente al momento de producirse el hecho generador de la prestación (art. 12, inc. a, de la ley 17.562).


JUBILACION Y PENSION.
El beneficio de pensión tiende a cubrir una contingencia de muerte que conlleva el desamparo de las personas vinculadas con el afiliado fallecido, extremo ajeno al caso en que está expresamente reconocido por la titular que no dependió económicamente de aquél ya que después de la separación no le proporcionó ayuda alguna ni a ella ni alas hijas del matrimonio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 2002.

Vistos los autos: "Cepeda, Carmen c/ ANSes s/ pensiones".

Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución de la AN SeS que había denegado la pensión deri

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1023 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1023

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