RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La revisión judicial de una sanción administrativa no origina, de acuerdo al fuero designado como competente, las actuaciones en sede penal a que se refiere la exención de tasa judicial.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la recurrente planteó recurso de reposición contra la providencia de fs. 19 que la intimó a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
29) Que el apelante aduce que el recurso versa sobre una cuestión de carácter penal, pues se impugna la sanción de multa impuesta en sede administrativa.
3) Que en los casos en los que se dirimieron cuestiones análogasa la planteada, esta Corte sostuvo —por un lado- que la previsión del art. 13, inc. d, de la ley 23.898 no constituye una verdadera exención del pago de la tasa de justicia, toda vez que aquél está sujeto a la resolución que recaiga en el pleito y diferido hasta ese momento (Fallos: 317:852 ). Por el otro, la revisión judicial de una sanción administrativa noorigina, de acuerdo al fuero designado como competente, las actuaciones en sede penal a que serefiere la exención de tasa judicial Fallos: 318:503 ).
Por ello, se rechaza la reposición planteada a fs. 21 y sereitera la intimación dispuesta en la providencia de fs. 19, la que deberá cumplirse en el término de dos días —habida cuenta del plazo corrido desde la notificación de dicha providencia hasta que aquel recurso fue deducido— bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Notifíquese.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1019
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