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Fallos: 325:1015 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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JUICIO CIVIL.
El proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales —con mayor razón en el caso de un juicio labor al— pues no se trata ciertamente de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva que es su norte.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, Sala Primera, que desestimó sus recursos extraordinarios locales de inaplicabilidad de la ley e inconstitucionalidad y confirmó el rechazo de su demanda laboral (fs. 424/428 de los principales, a los que me referiré en adelante), el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 444/456 que, al ser denegado, motivala presente queja.

Mauricio Luque promovió acción contra la empresa Servi Chaco S.A. por lasuma de $ 11.497,98, rec amando indemnización por despido y la sustitutiva del preaviso, pago de haber es adeudados, vacaciones y S.A.C. (ver fs. 3/4).

El juez de primera instancia hizo lugar ala pretensión (fs. 317/322), argumentando que —conforme alas peritaciones caligráficas— los recibos presentados por la demandada carecían de valor cancelatorio, al haberse utilizado formularios firmados por el actor con mucha anterioridad a la fecha en ellos consignada, y presumirse —en consecuencia— la indebida utilización de su firma en blanco, de acuerdo a los lineamientos del art. 60 del Régimen de Contrato de Trabajo.

La Cámara Laboral (fs. 362/374), revocó el decisorio, expresando que la resolución del inferior se fundamentó en un hecho no alegado, como fue el otorgamiento de firma en blanco, ya que el actor selimitó a negar la autenticidad de la firma, sin impugnar el contenido de la documentación aportada por la demandada.

A fs. 424/428 el Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó los recursos extraordinarios locales interpuestos por el pretensor.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1015

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