Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1016 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

En su recurso extraordinario el accionanteinvoca la doctrina dela arbitrariedad, afirmando que se han violado en su perjuiciolosarts. 17 y 18 dela Constitución Nacional, y quela cuestión federal fue introducida en término, en oportunidad de expresar agravios contra la sentencia de la Cámara del Trabajo ante la Corte local. Considera que —pese a encontrarsefehacientemente acreditada la falsedad de los recibos de supuesto pago del crédito del trabajador— la Cámara Laboral le ha otorgado una virtualidad cancelatoria con fundamentos de carácter dogmático, en una decisión judicial sólo aparente y que exhibe notoria autocontradicción.

— II En cuantoala oportunidad del planteo de la quejosa, creo necesario destacar que el requisito de la introducción oportuna sólo rige respecto de las cuestiones federales previstas en el art. 14 dela ley 48 (cf.

doctrina de Fallos 308:568 ). Más la arbitrariedad, comolo ha definido V.E., no es una cuestión federal de las efectivamente aludidas en la reglamentación del recurso extraordinario, sino, en rigor, la causal de la nulidad del fallo por no constituir, a raíz de sus defectos de fundamentación o de formas esenciales, "la sentencia fundada en ley" a que serefiereel art. 18 de la Constitución Nacional. Deallí quelas partes notienen por qué admitir de antemano que el juzgador podría incurrir en ese fundamental defecto. Es por ello que esa Corte ha sido muy amplia al respecto, y sólo ha exigido el planteo previo en el supuesto que la Cámara confirma por iguales fundamentos la sentencia del Juez de grado (que no es el caso de autos), y ante aquélla no se hubiera invocado la tacha, desde que ello importa un consentimiento de validez que luego no permite introducirla tardíamente. Es por eso que en el proceso traído a dictamen entiendo cumplidoel oportuno planteo de la cuestión federal, a fin de que los jueces puedan decidirla, planteo que incluso dijo V.E.— norequiere de fórmulas sacramentales (Fallos 304:148 ; 302:326 : 294:9 ; 292:296 , entreotros).

En relación a la controversia planteada, para situaciones similares tiene dicho V.E. que, si bien la determinación del alcance de las peticiones de las partes y de las cuestiones comprendidas en la litis remite al examen de extremos de índdle fáctica y procesal, extraños a lainstancia del art. 14 de la ley 48, ello noresulta óbice para que pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando —como en el casola decisión de los tribunales de la causa traduce un apartamiento de las constancias del expediente y de la adecuada interpretación de los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1016

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 1016 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos