Judicial, supone el de la debida aplicación de las normas estatutarias, de manera que los hechos se clarifiquen adecuadamente y quelas sanciones se ajusten a su texto (Fallos: 259:266 , considerando 6 y 311:2128 ).
En loque aquí interesa, el art. 64 del citado Estatuto dela Univer sidad Nacional de Catamarca establece que los docentes no podrán ser separados de sus cargos sino por la autoridad que los designó previo juicio académico. Asimismo, cabe tener presente que las autoridades universitarias, ante la denuncia de que la docente habría incumplido sus deberes y ante la falta de reglamentación del debido proceso legal, resolvieron iniciar lainvestigación conforme al procedimiento establecido por el decreto 1798/80 que —según el dictamen N° 100 de la Asesoría Letrada y la resolución 126/92 del Consejo Superior dela Universidad— cumplió las funciones del juicio académico aún no instrumentado (v. fs. 268 y 281/282 del expediente administrativo, respectivamente).
Este proceder del Consejo Superior soslayóla circunstancia de que, en el ejercicio del poder disciplinario sobre agentes que están sometidos a un específico r égimen en el cumplimiento desu función docente, debía ajustarse al procedimiento previsto por el Estatuto Universitario, de cuyas disposiciones no podía apartarse sin menoscabar el respeto a los principios inherentes al debido proceso legal, los cuales no pueden considerarse suficientemente resguardados con la instrucción de un sumario administrativo en los términos del Reglamento de Investigaciones, máxime cuando el procedimiento idóneo para preservar los derechos de la docente fue aprobado durante la tramitación de aquél (v. ordenanza 17/92 obrante afs. 8/15).
Por lo demás, cabe señalar que la supletoridad que imponen la ley 22.140 y el decreto 1798/80 para llenar los vacíos de la normativa específica de las situaciones no previstas, no habilita a extender irrazonablemente su ámbito de aplicación, puesto quela actora se encontraba sometida a un régimen específico, que establecía en forma expresa, el modo de separación del cargo de los docentes universitarios y su falta de reglamentación noresultaba óbice válido para menoscabar las garantías que aquella normativa ofrecía ala ahora accionante.
En tales condiciones, estimo acertado el criterio del a quo, puesla circunstancia de haberse seguido un procedimiento distinto al previsto, imponela nulidad de todo loactuadoa partir dela resolución 37/92,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1005
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