dor se ha valido de ciertas presunciones, tanto para fijar el origen de la ganancia, como para determinar su cuantía, pues de lo contrario resultaría casi imposible deter minar la importancia de las actividades realizadas en el exterior (país de residencia o de origen) por el contribuyente y, sobre todo, establecer la proporción conforme la cual los resultados deben atribuirse ala fuente nacional y al extranjero.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Las dificultades para determinar el beneficio obtenido por el contribuyente extranjero justifican la existencia de mecanismos presuntivos.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Atendiendo a la condición especialísima en que se desarrolla el negocio —transmisión televisiva de los Juegos Olímpicos— el legislador se vio precisado a crear una categoría también especial de contribuyentes en razón de las formas o maneras como realizan sus actividades y en relación a la determinación de la extensión y cuantía del rédito de fuente nacional "la permanente dificultad en que se encuentra el Fisco para llegar a un efectivo esclarecimiento del punto".
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
Es constitucional mente válido lo dispuesto en el art. 13, inc. c), de la ley del impuesto a las ganancias en cuanto presume, sin admitir prueba en contrario que constituye ganancia neta de fuente argentina el 50 del precio pagado a los productores, distribuidores o intermediarios por la explotación en el país de transmisiones emitidas desde el exterior.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
No cabe formular la declaración de inconstitucionalidad de un precepto dejerarquía legal sino cuando un acabado examen del mismo conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho ola garantía constitucional invocados y la colisión con los principios y garantías de la Constitución Nacional debe surgir de la ley misma y no de la aplicación irrazonable que de ella se haga en el caso concreto.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:921
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