7) Queesta Corte en el precedente "Sigra S.R.L." (Fallos: 320:1962 ) —voto de la mayoría— ha sostenido que el art. 14 dela ley 23.771 posibilita la extinción de la acción penal cuando, entre otras circunstancias, "el infractor acepte la pretensión fiscal o previsional... y una vez efectivizado el cumplimiento de las obligaciones". El fin perseguido por la norma es otorgar un beneficio de carácter excepcional que permite extinguir la acción penal cuando se satisfaga la pretensión del organismo administrativo, sin que esa conducta procesal implique reconocimiento de los hechos y el derecho en que se funda. Las consecuencias que se derivan de esta interpretación no vulneran garantía constitucional o derecho alguno del imputado. En efecto, éste no está obligado a aceptar esas condiciones para eximirse de pena, ya que su inocencia o culpabilidad se discute en el proceso penal principal. Delo que setrata esde una solución alternativa al conflicto generado por su conducta prima facie delictiva, por la cual sólo en esas condiciones el Estado está dispuesto a renunciar ala persecución penal sin discutir su culpabilidad (Fallos: 320:1962 ).
8) Que sin perjuicio de lo declarado en la citada doctrina "Sigra S.R.L.", cabe señalar que cuando de los elementos objetivos del proceso pudiera resultar que la pretensión fiscal redamada por el órgano recaudador aparezca irrazonable, abusiva o arbitraria, corresponde que los magistrados desempeñen el control judicial de razonabilidad suficiente, toda vez que el juez debe juzgar con equidad en los casos particulares sometidos a su decisión y ello sólo se logra ejerciendo la virtud de prudencia animada con vivo espíritu de justicia en la realización efectiva del derecho en las situaciones reales que se le presenten, conjugando los enunciados normativos con los elementos fácticos del caso, cuyo consciente desconocimiento no se compadece con la misión de administrar justicia (doctrina de Fallos: 302:1611 ).
9) Que, como principio, cabe recordar que este Tribunal ha sostenido que la interpretación de las normas federales debe cumplirse de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico global y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 297:142 ; 299:93 ; 301:460 ; 302:1600 ). La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigna no pueda llevar ala pérdida de un derecho, o que el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción (Fallos: 303:578 , disidencia de los doctores Caballero y Belluscio). Se ha señalado, también, que no es método recomendable en la interpreta
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:91
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