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Fallos: 324:86 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico revocóla resolución del juez de primera instancia que declaró extinguida la acción penal y sobreseyó definitivamenteal imputado Rodolfo Cuiña (fojas 1 vuelta).

Contra dicho pronunciamiento a defensa interpusorecurso extraordinario, el que fue rechazado por el a quo al entender que la decisión recurrida no constituye sentencia definitiva ni equiparable atal, pues la cuestión debatida puede ser tratada en el curso ordinario del proceso (fojas 18).

Esa denegatoria dio origen a la presente queja (fojas 20/21).

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La sentencia revocatoria de la Cámara tuvo como fundamento la circunstancia de que la extinción dela acción penal prevista en el artículo 14 de la ley 23.771 establece que ésta procede en aquellos casos en que el infractor acepta la pretensión fiscal y hace efectivo el cumplimiento de sus obligaciones. Así, entendió que, para el caso no puede otorgarse el beneficio, toda vez que el imputado no aceptó la pretensión fiscal manifestada por el órgano recaudador, siendo éste uno de los factores objetivos enunciados en la ley como requisito de la exención que no da lugar al pronunciamiento acerca de la pertinencia odel monto pretendido.

— II A través del recurso de hecho, la defensa cuestiona el argumento del tribunal de grado que sostiene la falta de carácter definitivodela resolución impugnada, aduciendo que deviene en cuanto resuelve no hacer lugar al acogimiento del régimen del artículo 14 en las condiciones propuestas por esa parte.

El apelante sostuvo en el recurso extraordinario que la resolución impugnada, en cuanto hace al sentido y alcance del artículo 14 de la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-86

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