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Fallos: 324:85 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero, el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

LEY: Interpretación y aplicación.

Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente y en esa indagación no cabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas, cuando la interpretación sistemática así lo requiere (Disidencia del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

LEY: Interpretación y aplicación.

Si bien el juzgador debe atenerse en primer lugar a las palabras de la ley, numerosos y cotidianos son los casos en que ello no basta para aplicar la norma con auténtico sentido de justicia y recto juicio prudencial en el caso concreto, rodeado a menudo de varias circunstancias que lo singularizan (Disidencia del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

LEY: Interpretación y aplicación.

La ley, por su propia naturaleza, no puede sino hablar ut in pluribus, brevemente y en general, previendo hipótesis tipo; los casos a juzgar son particulares, concretos y contingentes y por su indeterminación y multiplicidad no son siempre susceptibles de ser abarcados en su totalidad cuantitativa ni en su tipicidad cualitativa por la previsión del legislador (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

LEY: Interpretación y aplicación.

Las normas fiscales no persiguen como única finalidad la recaudación, pues exceden el mero propósito de mantener la integridad dela renta fiscal; ya que se inscriben en un marco jurídico general de amplio y reconocido contenido social, en el que la sujeción de los particulares a los reglamentos fiscales y normas tuteladas por los tipos penales constituye el núcleo sobre el que gira todo el sistema económico y de circulación de bienes (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


LEY PENAL TRIBUTARIA.
El espíritu y propósito que subyace en la ley 23.771 reside en la necesidad de contar con un instrumento legal idóneo tendiente a asegurar en loinmediato, el ingreso al patrimonio estatal de aquello que los distintos contribuyentes se encuentran obligados a transferirle, garantizándose la percepción del impuesto Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-85

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