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Fallos: 324:88 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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por el Erario. Simplemente, la ley ofrece la oportunidad al encausado de aceptar la pretensión fiscal y mediante el pago, extinguir la acción penal, o de no hacerlo, transitando entonces a la etapa del plenario donde podrá disponer de los medios procesales necesarios para acr editar una verdad histórica distinta a la pretendida por el fisco. De allí que la circunstancia invocada por la defensa noresultesuficientepara equiparar la decisión recurrida a sentencia definitiva (Fallos: 274:440 ; 276:130 ; 288:159 ; 295:405 ; 298:408 ; 307:1030 y 310:195 , entre muchos otros).

Tampoco se verifica, en el caso, una pérdida definitiva del derecho otorgado por la disposición del artículo 14 de la ley 23.771, pues dela simple letra de la ley se deduce que el ejercicio de dicha opción noestá sujeto a oportunidad procesal alguna, excepto al transcurso de los términos legales que precluyen toda actividad procesal.

Así lo evidenció el a quoal expresar, en la denegatoria dela apelación federal, que las cuestiones planteadas por la defensa son susceptibles de ser tratadas en el curso ordinario del proceso (cfr. fojas 18).

Por lo demás, cabe indicar que la inteligencia aquí postulada fue motivo del dictamen que esta Procuración General elaboró el 5 de abril de 1994 en la causa T. 238, L. XXIV, Recurso de Hecho "Tarica, José R.

s/infracción a ley 23.771 —causa 31.009—", en la que se debatía un caso sustancialmente análogo al presente.

—IV-

Por ello, soy de la opinión que debe V.E. desestimar la presente queja. Buenos Aires, 2 de julio de 1999. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los defensores de Rodolfo Cuiña en la causa Cuiña, Rodolfo y otro s/ contrabando e in

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-88

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