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Fallos: 324:89 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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fracción a la ley 23.771 —causa N° 39.022, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 de la ley 48).

Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , en el Banco dela Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López en disidencia) — Gustavo A. BosserTt — ApoLFro Roserto VÁzouez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

1) Que contra la decisión de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que revocó la resolución de primerainstancia, en cuanto había declarado extinguida la acción penal en los términos del art. 14 dela ley 23.771 y sobreseído definitivamentea Rodolfo Cuiña, la defensa interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

29) Que para así decidir el tribunal a quo sostuvo que la extinción de la acción penal prevista en el art. 14 de la ley 23.771 procede en aquellos casos en que el infractor acepta la pretensión fiscal y hace

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-89

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