que pertenece a A.R.S.A. y a potreros de ésta, y en algunos tramos avanzan sobre el predio fiscal mientras que en otros aparecen más alejados de éste. Por ende, no pueden ser considerados como actos posesorios sobre el inmueble en cuestión. Sostiene también que si se comprobara que la forestación fue implantada por la actora, su finalidad sería la de proteger su propio predio lindero.
Con respecto a la explotación arenera, dice que ésta no tiene la antiguedad consignada y configura una depredación de una reserva natural de la provincia. Además -sigue diciendo— tuvo carácter clandestino respecto de la parcela fiscal, circunstancia que provocó la revocación de la autorización originariamente conferida sobre una situación de hecho discor dante con la real. Puntualiza que, según surge de un informe obrante en el expediente administrativo respectivo, la zona de extracción no se encontraba ubicada sólo en el predio de la empresa sino que invadía la propiedad provincial. La actora efectuó entonces una presentación donde señalaba que "la extracción de arena serealizará únicamente en terreno de propiedad de Empresas ARSA S.A. parcela 17as", de manera tal que reconoció que sólo esta fracción le pertenecía. En consecuencia —sostiene— son de aplicación las normas antes citadas referentes al reconocimiento de la propiedad y ala interrupción dela prescripción.
Expresa que tanto esta última manifestación de la actora, como el ofrecimiento de compra antesreferido y lasinnumerables oportunidades en que los funcionarios provinciales accedieron a la parcela provincial atravesando el terreno lindero de A.R.S.A. con autorización de ésta, ponen de manifiesto la ausencia de animus domini.
Considerando:
1) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
29) Que el inmueble en disputa consiste en una extensa franja costera de aproximadamente 21 km de largo y un ancho promedio de 1,4 km, con una superficie de 3.007 ha.. Sus límites principales son: al sudeste, el Océano Atlántico y, al noroeste, otra fracción de propiedad de A.R.S.A. compuesta por las parcelas 17e y 17x (confr. informe conjunto de los peritos ingeniero y agrimensor defs. 1149/1205). Esta úl tima fracción es identificada en diversos elementos de la causa como "Estancia Mar Chiquita" aunque en muchos casos —particularmente
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:856
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