ARTICULO 2400 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2400 .- Todas las cosas que están en el comercio son susceptibles de posesión. Los bienes que no fueren cosas, no son susceptibles de posesión.


    Nota:2400. Hemos dicho ya que sólo las cosas corporales son susceptibles de una posesión verdadera y propiamente dicha; las cosas incorporales, aquellas "quoe in jure consistunt", no son susceptibles de la verdadera posesión, mas lo son de una cuasi-posesión. *Esta cuasi-posesión de un derecho, consiste en el goce que tiene aquel a quien pertenece, y es susceptible de las mismas cualidades y de los mismos vicios que la verdadera posesión.

    * Sobre la cuasiposesión a la que se refiere la nota ver también art. 3961.

    Ver articulos: [ Art. 2397 ] [ Art. 2398 ] [ Art. 2399 ] 2400 [ Art. 2401 ] [ Art. 2402 ] [ Art. 2403 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2400 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2400 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 324 - Página 852
    - Fallos: Tomo 310 - Página 2481
    - Fallos: Tomo 310 - Página 2537
    - Fallos: Tomo 310 - Página 2620
    - Fallos: Tomo 287 - Página 302

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO I
    - De la adquisición de la posesión
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    También puedes ver: Art.2400 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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