ser descalificada como actojurisdiccional válido, por no ser derivación razonada del derecho vigente, toda vez que aplica normas de carácter adjetivo para fundar la competencia de la justicia federal de Salta, en detrimento de lo establecido expresamente en el art. 117 dela Constitución Nacional.
Al respecto, cabe recordar que el principal motivo por el cual el constituyente instituyó la competencia originaria de la Corte para entender en los asuntos en que una provincia es parte, fue el de otorgarles una suerte de prerrogativa o privilegio fundado en la condición de Estado que tiene cada una de ellas, es decir, en atención a la alta investidura que detentan, por lo que sólo se las puede someter al tribunal que ellas mismas crearon al constituirse la Nación (confr.
dictamen de este Ministerio Público en el precedente de Fallos:
315:2157 ).
Además de lo expuesto, el pronunciamiento en crisis viola el derecho de defensa de la Provincia del Neuquén, garantizado en el art. 18 dela Ley Fundamental, en la medida que ésta es obligada a litigar en un fuero que no le corresponde y al que se opuso expresamente, alegando no haber celebrado el contrato cuya cláusula de prórroga origina esta cuestión.
—X-— Habida cuenta de lo expuesto, opino que corresponde admitir la queja, dejar sin efectoel fallo recurrido y ordenar que los autos tramiten, en instancia originaria, ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 27 de abril de 2000. María Gracie a Réiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén en la causa Instituto Provincial
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:839
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