Entiende, además, que la afirmación del sentenciador para denegar el recurso federal, respecto a que su decisión resulta de la aplicación del decreto 941/91 y no de su interpretación, implica un gravísimo error jurídico y un desentendimiento del sentenciante de sus funciones naturales, ya que el órgano jurisdiccional debe interpretar la norma en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, como en el caso, en que se trata de armonizar la letra del mencionado decreto, con las leyes 23.982, 24.130 y sus decretos reglamentarios, normas que son de carácter federal y que la parte recurrente considera vulneradas, por lo que el recurso extraordinario resulta, a su entender, mal denegado.
Pide, en definitiva, la no aplicación de los intereses del Decreto 941/91 con posterioridad ala fecha de corte prevista por la ley 23.982.
— 1 En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar, por un lado, que los decretos 529/91 y 941/91, no fueron "...dictados como consecuencia de la ley 23.982" (consolidación de la deuda pública), como sostuvo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en el ítem V. de la resolución cuestionada (v. fs. 394), sino que tales decretos, son reglamentarios de la ley 23.928 (convertibilidad del austral), norma ala que se refiere V.E. en el fallo que citó la Cámara —autos Y.11.L.XXII, Originario "Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de australes"— Fallos: 315:158 ).
Por el otro, que el propósito del artículo 4 de la ley 24.130, fue extender el plazo de la "fecha de corte" (1 de abril de 1991), establecida por la ley 23.982 y por el artículo ??, inciso "b" de su decreto reglamentario 2140/91, para considerar también consolidadas —en atención alasituación de emergencia imperante en el momento-, las deudas de causa otítulo anterior a la nueva fecha prevista (31 de agosto de 1992).
Por lotanto, tal artículo, se aplica solamente a las sumas devengadas en el período comprendido entre ambas fechas.
Vale decir, que si la deuda de autos, quedó consolidada el día 1° de abril de 1991, cabría aplicar al casolas pautas sentadas por el tribunal en su sentencia defecha 28 de septiembre de 1993, in re: V.196.L .XXI V
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:784
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