Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:783 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

La demandada apeló esta sentencia, expresando entre otros agravios, su desacuerdo con la condena a abonar intereses conforme al decreto 941/91, por el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y el 31 de agosto de 1992 (v. fs. 380 vta.). Manifestó que la ley 23.982, consolida todas las obligaciones cuya causa fuere anterior al 1° de abril de 1991 y quela obligación de autos, tiene su causa con anterioridad a dicha fecha, por lo que sus intereses, a partir de ésta, debían regirse por lo prescripto en los artículos 122 y 14° de tal ley, pese a la existencia de la similar N° 24.130, que sólo se limita a prorrogar la fecha de corte establecida en la anterior (1 de abril de 1991), hasta el 31 de agosto de 1992. Agregó que el ámbito de aplicación de la ley 24.130, está configurado por las obligaciones cuya causa eficiente tuviera origen en dicho período de prórroga, todo ello, sin modificar en manera alguna el régimen establecido por la ley 23.982 para los intereses de obligaciones con causa anterior al 1° de abril 1991.

Los miembros de la sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmaron en estepunto, la sentencia de primera instancia. Sostuvieron que, a partir del 1° de abril de 1991, los intereses que correspondía adicionar, serían los que resultaren de aplicar la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central dela República Argentina, tal comolo establece el artículo 8 del decreto 529/91, modificado por el art. 10 del decreto 941/91, dictado como consecuencia de la ley 23.982. Agregaron que era jurisprudencia pacífica y reiterada de esa Cámara, aplicar intereses posteriores a la fecha de corte de la ley 23.982, pues el decreto 941/91 faculta a los magistrados a aplicar latasa de interés mencionada, siendo ésta la que estableció la Corte Suprema en el caso "Y .P.F. c/ Provincia de Corrientes" de fecha 03/03/92 —Fallos: 315:158 -— (v. fs. 392/394).

—II-

Contra lo así resuelto, interpuso el Instituto demandado, recurso extraordinario a fs. 398/400, cuya denegatoria afs. 441, motiva la presente queja, en la cual, se agravia en tanto la sentencia dispone la aplicación de intereses a la deuda reconocida y consolidada en los términos dela ley 23.982, con posterioridad ala fecha de corte, es decir, el 1° de abril de 1991. Insiste en que, de confirmarse la postura sobre intereses sustentada por la Cámara, se estaría efectuando un doble pago, ya que los títulos bocones que expresan la deuda, llevan ínsitos los correspondientes intereses.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-783

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 783 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos