Repárese, que para ejercer el derecho subjetivo a la salud es necesario realizar una actividad conducente a fin de completar y coadyuvar a que el Estadobrindelas posibilidades reseñadas en las cláusulas expuestas.
En la situación planteada en esta causa, se pone en evidencia que la iniciativa personal del particular que se abona a un sistema de medicina prepaga o afilia a una obra social le otorga tal derecho, correspondiénddeal Estado no satisfacer la prestación en forma directa sino vigilar y controlar quelas prestatarias cumplan su obligación.
10) Que ateniéndose al marco descripto, este Tribunal reafirmó en recientes pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud —comprendido dentro del derecho a la vida— y destacó la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales olas entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684 y 323:1339 , mayoría y votos concurrentes y dictamen del señor Procurador General dela Nación a cuyos fundamentos se remiten).
11) Que fue justamente la necesidad de hacer efectivos los derechos contenidos en los aludidos pactos internacionales (concernientes principalmente ala vida, la salud y la dignidad per sonal) lo que impulsó al legislador a dictar la ley 23.798 que declaró de interés nacional la lucha contra el SIDA y posteriormente —a fin de cumplir ese objetivo— las leyes 24.455 y 24.754 que establecieron la cobertura de las prestaciones obligatorias en relación a los riesgos derivados de la drogadicción y del contagio del virus HIV alasobras sociales y empresas de medicina prepaga respectivamente.
12) Que es oportuno mencionar, que delalectura del debate parlamentario que precedió el dictado dela ley 24.754, surge que uno de sus objetivos fue poner fin ala desigualdad que se observaba no solamente entre los beneficiarios de las obras sociales respecto de las empresas de medicina prepaga, sino también, la que se advertía entre los propios usuarios de distintas firmas de estas últimas.
Asimismo, es destacable la alusión que se hace ala responsabilidad moral del conjunto de la sociedad en el tratamiento del SIDA y la necesidad de disminuir los gastos del Estado.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:780
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