Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:777 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

nes de la cámara ni del apelante, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16, ley 48), según la interpretación que rectamente le otorga (Fallos: 310:2682 ).

3) Que en primer término, cuadra tratar la afirmación de la amparista consistente en que el virus HIV y la drogadicción son situaciones "que impiden todo cálculo de probabilidades tornando inconmensurables los riesgos, o sea imposibles de medir...", debiendo equipararsealaguerra, accidentes nucleares, terremotos, o a las inundaciones conf. fs. 37 vta.).

Asimismo, la consideración que efectúa respecto a que existe una analogía entre los servicios de medicina prepaga y los contratos de seguro, en orden a las reglas técnicas con que se gobiernan unos y otros, a lo que añade que pretender lainclusión de la drogadependencia y el SIDA entrelas prestaciones obligatorias inherentes a estos planes de salud, desvirtúa la calidad de "contingencia" que caracteriza, en general, alas patologías cubiertas por los mismos, dado que, a diferencia de éstas, aquéllas son cercanamente producto de la acción humana, de la conducta autdlesiva del enfermo.

4) Quesi bien leasiste razón al entede medicina prepaga en cuanto destaca la similitud entre los contratos que celebra y los de seguro, ello no justifica su argumentación en punto a que el SIDA no puede considerarse una "contingencia".

En efecto, esta Corte en Fallos: 320:1294 , voto del juez Vázquez, expr esó —aunque refiriéndose a las obras sociales— que le es aplicable la figura del seguro, lo cual es extensible por su gran similitud jurídica, económica y operativa a las empresas de medicina prepaga.

En dicha oportunidad, se precisó que se está frentea una prestación de seguro desalud (conf. leyes 23.660 y 23.661); a lo que se agregó que el art. 4° de la ley 23.660 les confier e responsabilidad como agentes del seguro así comola propia denominación del ANSAL (ley 23.661), que las describe como "Sistema Nacional de Seguro de Salud, con los alcances de seguro social a los efectos de procurar el pleno goce del derecho ala salud para todos los habitantes del país, sin discriminación social, económica, cultural o geográfica. El seguro se organizará dentro del marco de una concepción integradora del sector salud...", y el art. 2° vuelve a decir: "...el seguro tendrá como objetivo fundamental..."; ibídem el art. 3° "el seguro adecuará sus acciones...".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-777

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 777 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos