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Fallos: 324:713 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Resulta:

1) A fs. 110/111 se presenta la firma American Jet S.A. e inicia demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social, Secretaría de Deportes y Promoción Social, Dirección Nacional de Emergencias Sociales -DINES-) y/o contra la Provincia de Formosa y/o el doctor Mario Kriner y/o Pedro Abelardo Villarreal y/o quien resulte responsable, por cobro de la suma de u$s 12.000, con más la actualización monetaria e intereses.

Dice que es una empresa de transporte aéreo no regular y que tiene un local en el aeroparque Jorge Newbery. Puntualiza que el sábado 16 de mayo de 1992, en las primeras horas dela tarde, se presentó en ese lugar el señor Villarreal exhibiendo una credencial de la DINES y requirió la prestación de un servicio sanitario con terapia intensiva neonatológica y pediátrica para el traslado aéreo urgentede dos bebés en grave estado desde el aeropuerto de Formosa hasta el de Buenos Aires. Ello quedó documentado mediante una nota manuscrita por Villarreal. Añade que el pedido fue conformado mediante un facsímil recibido alas 18.36, proveniente del Centro de Comunicaciones dela Provincia de Buenos Aires, en el cual se transcribía un cablegrama enviado por el gobierno de Formosa al de aquella provincia.

Relata que de acuerdo con losdiicitado desde el aeroparque de esta ciudad se despachó un avión Lear Jet en el que viajaban dos médicos, Villarreal y los implementos requeridos. Los bebés fueron recogidos en Formosa y trasladados hasta Buenos Aires, para ser trasbordados a una ambulancia que los condujo ala Clínica del Niño de La Plata.

Destaca que en el texto del cablegrama se indicaba que la DINES se haría cargo de la factura, mientras que en la nota de Villarreal se decía que ella debía presentarse ante la gobernación de Formosa. Posteriormente-sigue diciendo—intentó comunicarse con el doctor Kriner para remitirlela factura sin obtener resultado positivo. Por otrolado, la DINES dijo desconocer la prestación del servicio. Concluye entonces en que su parte realizó el transporte contratado sin percibir el pago correspondiente por ninguno de los obligados.

Funda su derecho en las disposiciones del Título IV del Código Aeronáutico y en la Convención de Varsovia de 1929.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-713

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