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Fallos: 324:712 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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CONTRATO DE TRANSPORTE.
Aun cuando a los fines de contratar la prestación del servicio el demandado hubiera exhibido una credencial de agente de la DINES —Dirección Nacional de Emergencia Social—, extremo que no ha sido probado, no cabe responsabilizar por su conducta al Estado Nacional, ya que el nombrado no era agente ni mandatario de aquélla y —como establece el art. 1161 del Código Civil— "ninguno puede contratar a nombre de un tercero, sin estar autorizado por él, o sin tener por la ley su representación".


CONTRATO DE TRANSPORTE.
Es responsable la Provincia de Formosa por el pago del servicio de traslado aéreo sanitario, si no se demostró que el Estado Nacional hubiera gestionado o ratificado el vuelo (arts. 1161 y 1163 del Código Civil).


INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
La conducta de las partes constituye base cierta de interpretación de los términos de la relación jurídica que une alas partes.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

En el caso en que se hizo lugar a la demanda por el pago del servicio de traslado aéreo sanitario, los intereses deberán ser calculados desde la fecha de la interpelación extrajudicial hasta el efectivo pago, ala tasa que percibe el Banco dela Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

En el caso en que se hizo lugar a la demanda por el pago del servicio del traslado aéreo sanitario, los intereses deberán ser calculados desde la fecha de la interpelación extrajudicial hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina (Disidencias parciales de los Dres.

Julio S. Nazareno y Carlos S. Fayt y del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2001.

Vistos los autos: "American Jet S.A. c/ Formosa, Provincia de y otros s/ cobro de pesos", de los que

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-712

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