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Fallos: 324:710 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto. Vuelvan los autos al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Neuquén a fin de que dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.

TERESA VIRGINIA ZARATE
v. INSTITUTO CARDIOVASCULAR ve BUENOS AIRES RECURSO DE QUEJA: Trámite.

La indicación de la fecha en que quedó notificada la denegación del recurso extraordinario esun requisito ineludible de la presentación de la queja (art . 283, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y su exigencia se vincula con el indispensable control de admisibilidad.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde decretar la caducidad de oficio cuando desde la última providencia ha transcurrido con exceso el plazo previsto en el art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que, contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia en esta queja (fs. 12), la apelante dedujo

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-710

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