SANDRA ELIZABETH TOLEDO y Otra v. OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DE CAMIONES NEUQUEN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario, al configurarse la denegatoria del fuero federal, contra el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén que confirmó la resolución de primera instancia, que, al rechazar la excepción de incompetencia interpuesta, decidió continuar la tramitación de la causa ante la justicia local.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
A partir del dictado de la ley 23.661, cuyo art. 38 determina expresamente la competencia federal para el conocimiento de las causas en que las obras sociales sean demandadas, la doctrina que tenía en cuenta las disposiciones legales por las cuales se habían creado las mismas para decidir la jurisdicción sólo queda reducida a los problemas atinentes a su conducción y administración.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén, declaró procedente el recurso de casación deducido por la parte actora, y dejó sin efecto el decisoriodela Sala |, dela Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de esa jurisdicción. En consecuencia, confirmóla resolución de Primera Instancia, que, al rechazar la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada, decidió continuar la tramitación de la causa ante la justicia local (v. copia a fs. 50/61).
Contra este pronunciamiento, la accionada dedujo recur so extraordinario (v. copia a fs. 62/67) cuya denegatoria (fs. 77/79), motiva la presente queja.
— Setrata en autos, de una demanda laboral contra una Obra Social, que persigue una indemnización por despido, falta de preaviso y otros
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:708
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