rubros, habiéndose puesto en tela de juicio el alcance del artículo 38 de la Ley 23.661.
Corresponde indicar, en primer término, que el recurso planteado resulta formalmente admisible, toda vez que, en el caso, seha configurado denegatoria del fuero federal, oportunamente reclamado por el apelante (v. doctrina de Fallos: 307:1831 ; 314:733 ; 321:2981 , entre otros).
En cuantoal fondo del asunto, la situación resulta sustancialmente análoga a la resuelta por V.E. en los autos: Competencia N° 57, L.
XXXII1 "Borghi, Emilia Gregoria d/ 1.S.S.B. Instituto de Servicios Sociales Bancarios s/ despido" (Fallos: 320:1328 ), en los que, por aplicación dela doctrina dela sentencia del 6 de octubre de 1992 in re: Competencia N° 138, L. XXIV "Talarico, Manuela c/ Clínica Privada Banfield y otro s/ responsabilidad médica" (Fallos 315:2292 ), el Tribunal dejó establecido que corresponde a la justicia federal, entender en una demanda contra una obra social pretendiendo una indemnización por despido y falta de preaviso (arts. 38 y 15 de la ley 23.661 y art. 12, inc. "b" de la ley 23.660). Atentoa ello, y por razones de brevedad, me remito, en lo pertinente, a los términos y consideraciones de los fallos precitados.
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala queja, decarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 31 de agosto de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Toledo, Sandra Elizabeth y otra c/ Obra Social de Conductores de Camiones Neuquén", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y seremite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:709
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