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Fallos: 324:707 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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62) Que, en tales condiciones y sin que esta resolución importe adelantar opinión sobre la admisibilidad de las defensas opuestas por los ejecutados, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto con referencia al punto expresado, por lo que en esa medida debe declarar se procedente el remedio federal y descalificarse el fallo apelado.

Por ello y oído el Procurador Fiscal, sedeclara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguesela queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarnDo MoLINÉ O'Connor —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocciAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — Gustavo A.

Bossert (en disidencia) — AnoLro Roserto VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON Gustavo A. BosseRT Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya desestimación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y lodictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito.

Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLto S. NAZARENO — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. BOssErt.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-707

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