324 la decisión atacada y la coloca a resguardo de la tacha de arbitrariedad que se invoca.
Con respecto al pago de la segunda cuota, el quejoso destaca quela sentencia declaró que no fue cancelada íntegramente, no obstante lo cual, al mismo tiempo rechazó la ejecución, y en ello finca la irrazonabilidad del fallo. Nuevamente, entiendo que los agravios sólo constituyen una mera expresión de disconformidad con lo decidido, pues prescinden de todo análisis de los fundamentos desarrollados por los sentenciantes. Estos examinaron los términos del contrato y la conducta del acreedor, arribando a la conclusión de que su petición impor taba el ejercicio irregular de un derecho que lo inhibía de invocar los efectos de la mora. Tuvieron en cuenta para resolver de ese modo, que la diferencia entre lo debido y lo abonado resultó del diverso criterio adoptado por los deudores para la cotización del precio del quintal de soja, según el cual se liquidaba la cuota, y que habiéndoles reclamado el acreedor antes del vencimiento una cifra superior incluso a la que luego peticionó en esta demanda, percibió después el depósito de los deudores sin formular ninguna objeción durante los cuarenta y cinco días subsiguientes, que el contrato establecía para la configuración de la mora. Luego de vencido ese término de gracia establecido por las partes para completar el pago a partir del vencimiento (ver cláusula octava), recién entonces el acreedor manifestó su insatisfacción y la pretensión de sancionar a los deudor es con la caducidad de los plazos pactados y la inmediata exigibilidad de la deuda, invocando la perentoriedad del plazo cumplido, durante el cual —en el decir dela sentencia— se cuidó de formular reclamo alguno. Esta argumentación que desarrolló el tribunal, con base en la doctrina del abuso de derecho, motivó el rechazo de la ejecución, sin embargo, el quejoso no intenta siquiera desvirtuar la imputación de antijuricidad en su accionar que seleatribuye, pues selimitó a insistir lacónicamente en que la segunda cuota no fue íntegramente abonada.
Por las consideraciones expuestas, concluyo que el recurso que se intenta carece defundamentación, pues para la procedencia del remedio federal no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso, además, formular una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la misma, en orden a demostrar, queloallí decididono es válido para resolver el caso (ver doctrina de Fallos 303:109 , 113). Máxime que, la doctrina dela arbitrariedad no autoriza al Tribunal a subs
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:704
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