tituir el criterio de los magistrados de las instancias ordinarias por el suyo propio en la decisión de cuestiones no federal es. Posee un carácter estrictamente excepcional y exige, por tanto, que medie un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absdluta carencia de fundamentación (Fallos 295:140 , 278, 538, entre otros), lo que no ocurre en la especie.
Por último, estimo pertinente aclarar en especial, que el apelante invoca una lesión de derechos constitucionales resultante de que la sentencia admite que la segunda cuota fue abonada parcialmente y, sin embargo, no ha ordenado siquiera la integración de ese monto. En mi opinión, esa contradicción de la que se agravia el acreedor, es sólo aparente, ya que concierne a una cuestión meramente procesal, respectodela cual -incluso—el pronunciamiento atacado noes definitivo.
Es que el objeto de la demanda consistía en la ejecución inmediata del bien para cobrar el saldo total adeudado y esa pretensión se estimó improcedente. Si correspondía, o no, ordenar subsidiariamente la integración de la segunda cuota abonada parcialmente, esto es una cuestión opinable de der echo procesal, ajena por regla ala vía extraordinaria y, además, entiendo que la sentencia apelada no ha fallado en forma definitiva acerca de tal aspecto del conflicto que —reitero— noguarda identidad con el objeto de la demanda y puede ser replanteado en una instancia ulterior.
Por lo expuesto, considero que V.E. debe desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 6 de junio de 2000. FdipeDanie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ruberto, GuillermoMiguel c/ Levame, Juan Carlos y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que rechazó la ejecución hipotecaria
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:705
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