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Fallos: 324:701 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la ejecución hipotecaria si para así decidir omitió el análisis del convenio suscripto —que establecía la caducidad de los plazos de la hipoteca en el supuesto de que el deudor enajenara el bien sin acreditar previamente la solvencia de los terceros adquirentes- lo cual revela que se ha desenfocado la cuestión planteada y se ha resuelto sobre la base de normas que resultaban inaplicables al caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial Nacional) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó una ejecución hipotecaria (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Vienen estos autos en queja por la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por Guillermo Miguel Ruberto, contra la sentencia dela Sala B dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que rechazó la demanda.

El recurrente sostiene que la sentencia esarbitraria y lesiva de su derecho de propiedad, por cuanto ha desestimado la ejecución hipotecaria deducida, omitiendo el análisis de cláusulas contractuales y el hecho de que los demandados no cumplieron las obligaciones a su cargo previstas en las cláusulas octava y novena del la escritura de compraventa con hipoteca por el saldo de precio. Destaca que los jueces han admitido que el pago de la segunda cuota no fue íntegro, sin embargo, le desconocieron su derecho a dar por caducos los plazos y a

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-701

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