324 María Thiel de Triay-y la citada en garantía, interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a esta queja.
29) Que de las constancias de fs. 908 y 909 de los autos principales se desprende que después de la presentación del recurso de hecho, los interesados depositaron las sumas resultantes de la liquidación presentada por la actora, sin formular en dicho acto reserva de continuar con el trámite de la queja.
3) Que, en tales condiciones, cabe reputar que la presentación direca ha sidotácitamentedesistida (Fallos: 311:2021 ; 312:631 ; 319:1141 , entre otros).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BerLuscio — ENRIQuEe SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoL Fo Rosero VÁzQuez.
GUILLERMO MIGUEL RUBERTOv. JUAN CARLOS LEVAME y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la ejecución hipotecaria cuando el pronunciamiento apelado causa un gravamen de imposible reparación ulterior, pues las cuestiones que lo motivan no podrán debatirse nuevamente en un juicio ordinario posterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los agravios vinculados con la existencia de abuso del derecho por parte del acr eedor al requerir la caducidad de los plazos por la existencia de una pequeña diferencia en el pago de la segunda cuota del préstamo hipotecario, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia del tribunal de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:700
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