prescripción entre la fecha de producción del daño (julio de 1984) y la interposición de la demanda (19 de octubre de 1987), de tal forma que resulta errado sustentar —como lo hizo ésta— que la reglamentación administrativa en procura de obtener la reparación de los daños y perjuicios cumplida por la actora tuvo la virtualidad de interrumpir la prescripción.
Al respecto, sostuvo que tanto la decisión de primera instancia cuanto la de la alzada citaron antecedentes jurisprudenciales inadecuados ala situación planteada en el sub lite.
Agregó también que "Como colofón, es del caso recordar que ha resueltoreiteradamente esta Corte queno son idóneos parainterrumpir el cursodela prescripción los redamos administrativos no exigidos por la ley -supuesto de autos— como condición previa para poder entablar la demanda judicial" (A. y S., 1957-11-26; íd. 1962-11-688 e íd. 1990IV-403).
Así entonces, sin entrar en otras consideraciones, resolvió hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y, en consecuencia, casar la sentencia impugnada, hacer lugar a la defensa de prescripción y rechazar la demanda, con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.).
—V-
Disconforme con este pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 893/897, fundado en la doctrina de la arbitrariedad desentencias, que, concedido a fs. 905/905 vta., trae el asunto a conocimiento del Tribunal.
En primer lugar, señala que el a quo omitió toda referencia a que el redamo administrativo previo a demandar judicialmente era obligatorio, pese a que el decreto-ley 5875/63 así lo dispone con toda claridad. De ahí quela sentencia impugnada "adolece de una falencia esencial: afirma derechamente que la redamación administrativa sólo tiene efecto interruptivo de la prescripción cuando es obligatoria sin explicar por qué no estima obligatorio aquel reclamo efectuado por el actor en 1985 frente a los claros términos del referido Decreto Ley".
En segundo lugar —afirma-, el Superior Tribunal local tampoco consideró el efecto suspensivo de la tramitación administrativa sobre
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:663 
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