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Fallos: 324:668 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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PRIVATIZACION.
Si bien con el dictado de la ley 23.696 y su decreto reglamentario 1105/89 el objetivo del legislador ha sido impulsar un programa de privatizaciones tendiente a superar la grave crisis financiera del Estado, y a tal efecto le ha otorgado amplias facultades al Poder Ejecutivo, también ha querido el legislador —y así lo dispuso claramente en el texto legal— que en la ejecución de ese programa los trabajadores no dejen de estar amparados por las instituciones del derecho del trabajo (art. 42, ley 23.696), entre las que cobra una particular relevancia la que tutela el crédito laboral en el caso de transferencia de establecimientos.

PRIVATIZACION.
En razón de lo dispuesto en el art. 42 de la ley 23.696, el Poder Ejecutivo no puede válidamente desconocer la aplicación en los procesos de privatización de lo dispuesto en los arts. 225 a 228 de la Ley de Contrato de Trabajo —como lo ha hecho implícitamente en el último párrafo del art. 44 del decreto 1105/89 y, en forma expresa en el decreto 1803/92 pues ello implica transgredir el marco legislativo que el Congreso ha impuesto a la ejecución de la política de reforma del Estado y, por ende, importa quebrar el principio constitucional de la subordinación del reglamento a la ley.

PRIVATIZACION.
El hecho de quela ley faculte al Poder Ejecutivo a disponer que el Estado asuma el pasivo de la empresa a privatizar (art. 15, inc. 12, de la ley 23.696) no puede traducirse, sin más, en la liberación de la responsabilidad de quien sucede a ella comotitular de un patrimonio especial —que engloba activos y pasivos; en cuanto el deudor primitivo sólo puede ser liberado a través de una declaración expr esa del acreedor en tal sentido, conforme al principiogeneral establecido en el art. 814 del Código Civil, pues los efectos de la norma citada en primer término son asimilables, en principio, a los que resultan de una delegación imperfecta.

PRIVATIZACION.
Resulta aplicable al caso en que se reclama una deuda de índdle laboral, devengada con anterioridad a que se privatizara el servicio de telecomunicaciones, la tutela que la Ley de Contrato de Trabajo otorga a los créditos laborales en ocasión de la transferencia de establecimientos (arts. 225 y 228), imponiendo respecto de las obligaciones correspondientes a aquéllos la solidaridad entre el transmitente y el adquirente.

PRIVATIZACION.
La ley 23.696 contempla la vigencia de las instituciones del derecho laboral que tutelan al trabajador en los procesos de privatizaciones.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-668

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