Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinariodefs. 893/897 y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de fs. 888/890 vta.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
Notifíquese y remitase.
JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTonio BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLro 
ROBERTO VÁZQUEZ.
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT 
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: 
1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires concedió a fs. 905 el recuso extraordinario interpuesto por la actora a fs. 893/897 con invocación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
La única razón expuesta por el a quo al dictar su decisión fue la siguiente: "Que el recurrente cuestiona el pronunciamiento de este Tribunal expresando fundamentos suficientes para dar sustento a su pretensión de que sean considerados por la vía extraordinaria, pues además de vincular las mismas con el desconocimiento de garantías constitucionales, guardan éstos relación directa con las cuestiones objeto del pleito (art. 15, ley 48.
29) Quesi bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no un supuesto de arbitrariedad de sentencias, esto noreleva alos órganos judiciales deresolver circunstanciadamente si la ape
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:666 
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