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Fallos: 324:661 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que se limitó a afirmar que no son idóneos los reclamos administrativos no exigidos por la ley sin mencionar siquiera al decreto ley 5875/63 art. 12.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si bien es la Corte la que debe decidir si existe o no un supuesto de arbitrariedad de sentencias, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con argumentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional ya que de lo contrario el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraor dinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Disidencia de los Dres.

Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada en cuanto a la existencia o no de arbitrariedad por el superior tribunal de provincia, corresponde declarar su nulidad (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Jacinto José PECILE promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires (fs. 41/51), con el fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos en el anegamiento del establecimiento agropecuario de su propiedad, sito en el partido de Rivadavia, como consecuencia de los desbordes del denominado canal "La Dulce — Vidania" que, según afirmó, fueron provocados por diversas obras tendientes a desviar el curso natural del RíoV.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-661

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