DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON Gustavo A. BosserT Considerando:
1) Que contra la resolución de la Sala || dela Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que —por mayoría de votos- dispuso la reducción de los honorarios regulados al doctor Pablo Gabriel Tonelli fs. 2021/2024), el letrado referido inter puso el recurso extraordinario fs. 2033/2038) que fue concedido a fs. 2075.
29) Que, para resolver del modo que lo hizo, el a quo consideró que resultaba de aplicación la doctrina de esta Cortede Fallos: 310:925 , en virtud de la cual "el monto considerado para regular honorarios a los profesional es actuantes por terceros citados al proceso no debe ser su importe total, ya que para ellos el interés patrimonial comprometido en la suerte del litigio estaba limitado a lo que la demandada pudiese intentar repetir en caso de ser vencida". A partir de esta base, efectuó un cálculo presuntivo acerca de la responsabilidad de la citada como tercero frente a una eventual acción de repetición, la que se limitóa un 50 de lo que la demandada principal debiese afrontar en la presente causa.
3) Que, por su lado, en el auto de concesión del remedio federal la cámara expresó —-también por mayoría— que si bien lo atinente a las regulaciones de honorarios constituye una materia ajena —en principio- ala instancia del art. 14 de la ley 48, "toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó, a partir de la causa "Etcheverry" (Fallos: 306:1265 ), el criterio en materia de deducciones en relación a la tarea cumplida", correspondía la apertura de la instancia extraordinaria.
4) Que si bien incumbe exclusivamente a la Corte juzgar sobrela existencia o no de un supuesto de arbitrariedad, ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamiento de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta —respecto de cada uno de los agravios quela originan— con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de la doctrina del Tribunal, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcio
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:659
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