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Fallos: 324:653 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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impugnación por la vía extraordinaria que prevéel art. 14 dela ley 48 Fallos: 284:344 ; 312:473 ; 315:309 , entre otros). Sin embargo, en supuestos en los que después del dictado del fallo plenario —a raíz de la interposición de un recurso de adaratoria— el tribunal en pleno dicta un nuevo pronunciamiento en el que examina expresamente cuestiones propuestas pero no tratadas en el fallo plenario, ese nuevo pronunciamiento debe ser atacado por el apelante para habilitar —en caso de que corresponda- la jurisdicción de esta Corte (conf. doctrina de Fallos: 315:1589 ; 320:1301 , entreotros).

Es que un pronunciamiento aclaratorio del tribunal apelado puede tener la consecuencia de disipar aspectos dudosos de la sentencia o cual puede dejar subsistentes, o no, las quejas del recurrente-, o bien introducir otros argumentos que, al aparecer desarrollados por vez primera, no pudieron ser objeto de refutación en el recurso extraordinario interpuesto contra el anterior fallo del tribunal. Estoúltimo es lo que ocurre en autos.

Cierto es que el recurso extraordinario defs. 267/271 fue correctamente dirigido contra el fallo plenario de fs. 257/261, en tanto aquél tuvo por único objeto cuestionar —con sustento en la doctrina de arbitrariedad de sentencias-la decisión del tribunal en pleno que, sin fundamento lógico alguno y haciendo caso omiso de los puntos fijados a fs. 246, declaró abstracta la segunda cuestión. En este sentido, debe señalarsela inconsistencia lógica en que incurrióel fallo plenario, pues no abordóla segunda cuestión propuesta cuandosu expresotratamiento era imprescindible para la resolución del caso sub examine (ver en este sentido, el fallo de esta Corte in re: M.1771.XXXII "Magistrelli, Nelly Adela d/ |.O.S. s/ amparo" (°), dictado el 15 de julio de 1997).

°) Dicha sentencia dice así:

NELLY ADELA MAGISTRELLI v. 1.0.5.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "Magistrelli, Nelly Adela c/ 1.0.5. s/ amparo".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento dictado por la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que declaró abstracta la cuestión plant ea

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-653

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