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Fallos: 324:647 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se dedara inadmisible el recurso ordinario. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoroalosfines del art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y remitase.

ANTONIO BOGGIANO.
NORMA BEATRIZ BARRIONUEVO v. GTE PCE S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Si bien las cuestiones de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, excepcionalmente debe habilitar se esta instancia cuando media denegatoria del fuero federal, ya que al verse comprometido el servicio telefónico celular empleado a nivel interprovincial ointernacional, ello afectaría intereses que exceden los encomendados a los tribunales provinciales y se encuentran reservados a la jurisdicción federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal ala exposición de los hechos que el actor hace en la demanda, y en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios general es.

Es competente la justicia federal en el caso en que los actos de particulares cuya cesación se persigue instalación de una torre antena en un predio vecino al domicilio de la actora, cuya transmisión por microondas sería nociva para la salud de la familia— afectan la prestación del servicio de telecomunicaciones y conciernen al destino de utilidad nacional que la empresa mencionada está destinada a servir.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-647

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