tenecen a terceros, pues no se advierte sobre qué base un particular puede lucrar con datos obtenidos de archivos públicos. Señaló que la tendencia en el derecho comparado es hacia un estricto control de los datos personales y que la directiva 95/46 de la Comunidad Europea exige el consentimiento inequívoco del interesado para la legitimidad del procesamiento de datos. Concluyó que el proceder de la denandadanoresultajustificado al proporcionar datos colectados sin consentimiento del actor, y estableciendo una relación con una persona jurídica distinta del demandante, utilizándolos arbitrariamente, en desmedro a su derecho personalísimo de "dominio" sobre sus datos personales.
—II-
Contra ese pronunciamiento dedujo recur so extraordinario Organización Veraz S.A., cuya denegatoria motiva la presente queja. Sostiene el recurrente que en el sub litese configura una cuestión federal porque la errónea interpretación del art. 43 de la Ley Fundamental, que formuló el a quo, lesiona sus derechos constitucionales. Sostiene que la acción de hábeas data, consagrada por la citada norma, sólo tiene por fin tutelar la intimidad ante la propagación de datos fal sos y discriminatorios y que tales presupuestos no se presentan en el caso.
Destaca que la información cuya supresión ordena la sentencia es veraz, objetiva y extraída de una fuente pública, y que la actividad que desarrolla, de prestación deinformes sobrela solvencia, eslícita y está dirigida al saneamiento del crédito.
Alega que los artículos 19 y 28 de la Constitución Nacional sustentan su derecho a obtener y transmitir información y que el requisito del consentimiento del titular delos datos no está previsto en nuestra legislación, ya que el artículo 43 de la Carta Magna se limita a consagrar el derecho de acceso alos datos archivados en registros y a requerir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización, só osi son falsos o discriminatorios.
Afirma que la decisión recurrida vida tratados internacionales sobr e derechos humanos que consagran la libertad de expr esión, como los artículos 19 dela Declaración Universal de Derechos Humanos, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:571
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