ra se menciona que la segunda tiene observaciones, es susceptible de producir confusión en el ámbito delas relaciones jurídicas, en las que el conocimiento del derecho —más allá de presunciones legal es- no parece alcanzar necesariamente para distinguir entre la responsabilidad de las personas de existencia ideal y la de sus directivos (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.
El suministro de información "cruzada" aparece no ya discriminatorio sino susceptible de producir discriminación, lo que es suficiente para la procedencia de un remedio de neto corte preventivo como el hábeas data (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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Guillermo Lascano Quintana interpuso acción de hábeas data contra Organización Veraz S.A. sdlicitando que suprima de su base de datos la información de que es presidente de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., por cuantolovincula con los juicios promovidos contra esa compañía. Sostuvo que el informe proporcionado por la demandada, con ese tenor, obstó a que lo aceptaran como garante de un contrato de alquiler.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que excedía las facultades propias de la libertad de comercio, trabajo, propiedad e invidabilidad de los papeles privados, que conjuntamente con el registro personal del actor figure el de la sociedad que preside. Sostuvo que una anotación combinada de esa especie, puede resultar equívoca y que por ello configura una información inexacta, o que puede provocar discriminación, conforme el artículo 43 párrafo tercero de la Constitución Nacional.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia apelada. Juzgó que el artículo 14 de la Constitución no puede abarcar actividades que comprometen el manejo de los datos que per
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:570
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