miliar, no hay razón de principio que imponga decidir a favor de la competencia de alguno de los jueces en el ámbito de cuyas respectivas jurisdicciones se ha mantenido la acción delictiva, y a tal efecto, conviene estar a razones de economía procesal y mejor defensa de las partes (Fallos: 303:1606 , 1991; 306:727 y 311:386 ).
En concordancia con esta doctrina, y sin perjuicios de advertir que el progenitor tendría su domicilio en esta ciudad y que se habría comprometido a depositar la cuota alimentaria en la sucursal Belgrano del "Banco Roberts" (ver fs. 12), estimo que corresponde investigar el hecho al juez del domicilio del menor, dado que allí se materializaría la insatisfacción de los alimentos debidos a aquél, ámbito, además, donde la madre podría ejercer una mejor defensa de los intereses del hijo (Competencia N° 835.XXXVI in re "Cabrera, Claudio Miguel s/ incumplimiento de los deberes de asistencia familiar", resuelta el 14 de septiembre del presente año).
En mérito a todo lo expuesto, opino que es el Juzgado de Garantías N° 3 de Morón el que debe continuar interviniendo en la causa. Buenos Aires, 1° diciembre del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 7.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLIné O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROserTo VÁzQuez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:511
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