Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:510 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Asistencia familiar.

Corresponde al juez del domicilio del menor investigar en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, dado que allí se materializaría la insatisfacción de los alimentos debidos a aquél, ámbito, además, donde la madre podría ejercer una mejor defensa de los inter eses del hijo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 3 del departamento judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 7 de esta Capital, serefierea la causa instruida por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Beatriz Marta Barrios contra Hugo Walter López, padre de su hijo de once años de edad, quien habría dejado de cumplir con las cuotas alimentarias a las que se comprometiera en un convenio celebrado ante el Tribunal de Familia N° 3 de Morón.

El tribunal provincial declinó la competencia en favor de la justicia de esta Capital, donde se domicilia López, al considerar que es el domicilio del alimentante el que determina el lugar de comisión del delito (fs. 20).

Por su parte, el magistrado nacional noaceptóla competencia atribuida, en el entendimiento de que el incumplimiento de la obligación se habría configurado en la localidad bonaerense de Hurlingham, donde se domicilia la víctima con su madre (fs. 24).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 32/33).

Al respecto, es doctrina de V.E. que, en atención al carácter permanente del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia fa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-510

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 510 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos