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Fallos: 324:506 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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dente el Juzgado de Instrucción de la Segunda Nominación del Distrito Judicial Norte de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, de la misma provincia.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RoBerto VÁzauez.


JORGE FERNANDO ARMENGOL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

El delito de administración fraudulenta debe reputarse cometido en el lugar donde se ejecuta el acto infiel perjudicial en violación del deber y, en caso deno conocerse ese lugar, debe presumirse que aquél se ha llevado a cabo en el domiciliode la administración, sin que obste a ello la circunstancia de que la sociedad tenga su domicilio legal en otra jurisdicción.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Es competente para conocer en el delito de administración fraudulenta el juez dela jurisdicción donde el imputado debía rendir cuentas.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Corresponde al magistrado provincial seguir entendiendo en la investigación del delito de administración fraudulenta pues dicha solución se adecua a los principios de economía procesal, atento a lo avanzado de la investigación en jurisdicción provincial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre lostitulares del Juzgado de Instrucción, Menores y Faltas de Alta Gra

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-506

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