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Fallos: 324:507 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cia, Provincia de Córdoba, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 15, serefiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por Jorge Daniel Surijón, contra Jorge Fernando Armengol, ambos socios ger entes del "Hotel Tilcara S.R.L", por el delitodeadministración fraudulenta.

De los dichos del denunciante y del interventor designado por el Juzgado Civil y Comercial, Concursos y Sociedades N° 7 de Córdoba, en el proceso iniciado por rendición de cuentas, se desprende que el imputado, quien explotaba, a su vez, una agencia de viajes, en varias oportunidades, habría percibido, previo al alojamiento de pasajeros en la casa de hospedaje y como adelanto del precio, parte del dinero a abonar, sin ingresar esa suma ala caja de la sociedad. Luego de brindadoel servicio los beneficiarios entregaban la diferencia, la cual era declarada por Armengol como el total a pagar.

Asimismo, dan cuenta dela entrega de facturas por partedel aquí investigado, pertenecientes a talonarios que oportunamente habían sido denunciados como extraviados, por haber desaparecido del sector de administración del hotel, en las que declaraba montos menores a los realmente percibidos, como así también el haber recibido el total de los gastos efectuados por el alojamiento de dientes, omitiendo su rendición y reteniendo el importe.

El tribunal local, luego de realizar varias diligenciasinstructorias, seinhibió para conocer en la causa. Sostuvo que los hechos denunciados hallarían encuadrelegal en las previsiones del art. 173, inc. 7° del Código Penal, y con base en que el domicilio legal y de administración dela sociedad fue fijado en Capital Federal, consideró que debía continuar conociendo en estas actuaciones la justicia nacional de instrucción.

Agregó, asimismo, que en caso de estimarse que las maniobras a investigar habrían tenido desarrollo en distintas jurisdicciones, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo queresultemás conveniente desde el punto de vista deuna mayor economía procesal y mejor defensa de los imputados, debiendo ponderarse en tal sentido, la cercanía del juez con el imputado, quien se domicilia en esta ciudad, donde también se encuentran los elementos probatorios y testigos fs. 56/59).

El magistrado nacional, por su parte, rechazó la competencia atribuida con base en los antecedentes jurisprudenciales del tribunal que

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-507

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