de una cuestión de competencia planteada por órganos que ya agotaron cl ejercicio de su jurisdicción, sc sustracría a los jueces de la causa el conocimiento de la citada excepción, Este criterio no es aceptable, en la medida en que implica entender que el único apto para juzgar si existe o no cosa juzgada. sería cl tribunal que dictó cl fallo que se invoca como obstáculo para la prosecución de las nuevas actuaciones, lo que. evidentemente. no sc compadece con la regulación que en este tema hacen las normas procesales.
4) Que, porlo dicho. no existe razón que justifique desplazar la competencia para atribuírsela a un tribunal distinto del que debe conocer en las presentes de conformidad a las reglas generales que se aplican a las acciones personales y al domicilio de todas las partes de este proceso.
Por ello. oída la señora Procuradora Fiscal, se declara la competencia de la señora juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 del Departamento Judicial de San Isidro. Provincia de Buenos Aires. para continua entendiendo en estas actuaciones. las que le serán remitidas, conjuntamente con el expediente N" 292.540, Hágase saber a la sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y al señor Juez a cargo del Juzgado N° 23 de este último fuero.
CARLos S.FAYr — AUGUSTO CÉsar BLLuscio—RoboLro C. Barra.
ADMINISTRACION GENERAL ni PUERTOS v. EMPRESA Dí NAVEGA-
CION JUAN TOMASELLO S.C.A. y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Ex admisible el recurso extraordinario respecto de la exégesis de la voluntad contractual cuandolos jueces asignan a las cláusulas de un contrato un alcance reñido con la clara intención de las partes, y lo decidido no se basa en explícitas razones suficientes de derecho. llegando, de tal manera, a una inteligencia del contrato carente de mzonabilidad. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederules, Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la demanda contra la aseguradora
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1703
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