Fallos: 238:550 ), desconoce validez a aquellas decisiones que, mediante el uso irregular de las formas, arriban a soluciones objetivamente injustas (Fallos: 301:750 ; 303:1150 ; 304:1537 ; 312:1903 , entre muchos otros).
5) Que tales circunstancias se configuran en la especie, a poco que se advierta que, con sustento en argumeritos de neto corte formal y sin N atendera las constancias de la causa, el tribunal desconoció a los recuo rrentes el derecho a participar en el proceso eleccionario, no obstante hallarse acreditado en el proceso el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigibles a tal fin. De tal modo, el a quo hizo prevalecer la oportunidad en que se integraron los recaudos formales del instrumento en que se funda el derecho invocado, por sobre la sustancial concurrencia de los extremos exigidos por la Constitución local, con lo que desnaturalizó tal exigencia en desmedro de los derechos constitucionales que los recurrentes dijeron afectados. Al resolver de esa manera, obvió el- reconocimiento de que el derecho electoral tiende a ga- —_.
rantizar la efectiva vigencia del principio democrático de la representación popular, lo que permite superar óbices formales no sustanciales para que, sobre las reglas del proceso, prevalezcan los derechos de los votantes y de los partidos políticos beneficiados.
Por ello, se declara procedente la queja, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se tiene por oficializada la candidatura propuesta. Agréguese el recurso de hecho al principal, notifíquese y devuélvase.
Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLIn£ O'Connor — Carlos S. FAYr — —ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez.
ROSARIO FRANCISCO ACUÑA v. CAJA NACIONAL De AHORRO y SEGURO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Es admisible el recurso extraordinario cuando los jueces asignan a la cláusula de un contrato un alcance reñido con la clara intención de las partes y lo
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:862
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