111) En su avocación, los agentes solicitan que se deje sin efecto la habilitación dispuesta y que se haga lugar al pago de las horas extras trabajadas.
IV) Que el art. 152 del CP.C.C.N., en su tercer párrafo, dice que son "horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por la Corte Suprema para el funcionamiento de los tribunales". El Reglamento para la Justicia Nacional establece que la prolongación o disminución, con carácter general, del horario de seis horas, las pueden disponer la Corte Suprema o las cámaras nacionales de apelaciones "con aprobación de aquélla" (cfr. art. 6, R.J.N.).
V) Que la avocación del Tribunal sólo procede en casos excepcionales, cuando se evidencia arbitrariedad en el ejercicio de las facultades disciplinarias, o razones de superintendencia general la hacen pertinente (Fallos 290:168 ; 300:387 y 679; 303:413 ; 313:149 ; 315:2515 , entremuchos otros).
VI) Que ninguna de estas situaciones se advierte en el presente Caso, ya que, si bien es ciertoque el art. 7 del R.J.N. serefierea "asuntos que no admiten demoras", queda claro, según el art. 6, que las cámaras tienen facultades para ampliar el horario ad referéndum de la Corte Suprema.
VII) Que, por último, cabereferirse al caso particular del prosecretario administrativo Oscar Antonio Botti. Este alega que no se le puedeaplicar la habilitación horaria, ya que por su condición de congresal de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación se encuentra amparadopor la tutela sindical, la cual impide modificar las condiciones de trabajo si no media resolución judicial que lo excluya de la garantía (arts. 48 y 52 dela ley 23.551). Sin embargo, cabe destacar que el art. 2? dela acordada 34/89 dispone que "los agentes del Poder Judicial con categoría de prosecretario administrativo... deberán desempeñar sus tareas sin limitación horaria, y de acuerdo con las exigencias del serviciode justicia; estoes, estar a disposición de los magistrados o funcionarios de los cuales dependan, fuera de ese horario, en tanto aquéllos lo estimen necesario". Por tanto, sus condiciones de trabajo nohan resultado modificadas, tal como pretende.
VIII) En conclusión, corresponde confirmar, con carácter excepcional, la habilitación horaria dispuesta, no haciéndose lugar, en consecuencia, al redamopor el pago de las horas extras. Asimismo, se hará
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4519
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4519
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 1211 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos