MEDIDAS CAUTELARES.
Los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia cuando la cautela altera el estado de hecho o de derecho existentes al momento del dictado, habida cuenta de que configura un anticipo dejurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa.
MEDIDAS CAUTELARES.
La intervención de la Corte por vía del art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para entender en la medida cautelar que suspendió lo dispuesto por el inc. a) del art. 2" del decreto 1570/01 que dispuso restricciones a la extracción de fondos de las entidades bancarias no importa juzgar sobrela validez constitucional de la vía elegida (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte:
Vuestra Excelencia invitó a esta Procuración General a participar del acuerdo a celebrarse en el día de la fecha, en el que se examinarán las cuestiones planteadas en la causa B.1141.XXXVI1I. "Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ solicita se declare estado de emergencia económica" (PVA), cuyas copias se acompañaron.
Ante la ausencia transitoria del Señor Procurador General y la posibilidad de que se solicite la opinión del Ministerio Público Fiscal, estimo oportuno pronunciarse del siguiente modo, de acuerdo con lo previsto en el art. 11 dela ley 24.946.
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El Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (incorporado por el art. 50 del decreto 1387/01) solicita la intervención directa de V.E. para que deciarela vigencia del estado de emergencia económica, la validez constitucional del decreto 1970/01 (en rigor, debe entenderse 1570/01), así como que el amparo no es idóneo para ordenarle cumplir, dado su carácter debanco oficial, medidas cautelares dictadas en
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4521
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