saber a la cámara que para disponer este tipo de habilitación deberá contar con la aprobación dela Corte Suprema —art. 6° del R.J.N. (Conf.
Res. N° 155/01 y 947/01).
Por ello, Se Resuelve:
1) Hacer saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que para disponer la habilitación horaria con carácter general deberá contar con la conformidad de la Corte Suprema (art. 6° del R.J.N.).
2?) Confirmar la habilitación dispuesta.
3?) No hacer lugar al reclamo del pago de horas extras.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Gustavo A.
Bossertr — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S. FAYr — ApoLro ROBERTO VÁzQuez.
BANCO DE LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
MEDIDAS CAUTELARES.
La vía del art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resulta manifiestamente improcedente para dedarar la validez constitucional del decreto 1570/01 que dispuso restricciones a la extracción de fondos de las entidades bancarias.
MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde la intervención de la Corte por vía del art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y dejar sin efecto la medida cautelar que suspendió lo dispuesto por el inc. a) del art. 2" del decreto 1570/01 que dispuso restricciones a la extracción de fondos de las entidades bancarias, pues al revestir la medida los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a una demanda y ejecutado la sentencia, cuando aquella demanda aún no se ha iniciado, incurrió en exceso jurisdiccional con menoscabo del derecho de defensa en juicio.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4520
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