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Fallos: 324:4524 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Opino, por tanto, que la vía intentada no es apta para suscitar la intervención de V. E., sin que ello importe, daro está, un pronunciamiento sobrela validez dela medida cautelar que aquí se cuestiona, la que podrá ser examinada, eventualmente, por los remedios adecuados, a instancia de partes legitimadas.

— Sin perjuicio de lo expuesto, cabe poner de manifiesto que, tal como es de público y notorio conocimiento, la situación por la que atraviesa la Nación es sumamente grave y no puede ser ignorada. Prueba deello es la declaración de emergencia dispuesta legalmente, así como los recientes sucesos que afectaron alas instituciones pdlíticas, económicas y sociales del país, algunos de cuyos efectos se manifiestan en nuestros días y otros todavía no se vislumbran. En tales condiciones, la Corte, que tiene a su cargo el ejercicio de una de las funciones del poder estatal que resulta único y, en este sentido, coparticipa en el Gobierno de la Nación, además de ponderar tales circunstancias, a efectos de verificar la existencia de gravedad institucional, puede, si lo estima pertinente, adoptar las medidas a su alcance, dentro de los cauces previstos en el ordenamiento jurídico.

—IV-

En tales términos, dejo expuesta mi opinión. Buenos Aires, 28 de diciembre de 2001. María Gracida Ráiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, invocando la norma incorporada al Código Procesal Civil y Comercial dela Nación como art. 195 bis, pide la urgente intervención de esta Corte a raíz de la medida cautelar dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instan

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4524

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