juicios en los que noes parte y que pueden hacer colapsar la regularidad de los pagos, con grave daño al patrimonio público (fs. 23/24 dela copia de la presentación directa remitida a este Ministerio Público).
Indica que es un banco público, estatal creado por ley como agente financiero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que está siendo objeto de medidas cautelares dictadas por distintos jueces laborales y del fuero Contencioso Administrativo Federal, en los que se le ordena devolver en efectivo los depósitos que se encuentran alcanzados por el decreto 1570/01, entre las que se incluye la dictada en la causa: "Kiper, Claudio Marcelo y otros c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional)- decreto 1570/01 s/ medida cautelar autónoma" (expte.
N° 28.297/01), en trámite ante Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°6, de la Capital Federal.
También señala que la medida le causa un perjuicio directo, que ha sido dictada en el marco de un proceso del cual noes partey quefue adoptada con total imprudencia, sin ponderar la situación general del país. En este sentido, expresó que se están viviendo momentos extraordinarios, que requieren -de las autoridades políticas la adopción de medidas de igual carácter, dado el estado de emergencia del que nadie puede escapar. Así, si el Estado Nacional, por medio de sus funcionarios administrativos o de los jueces, pretendeimponer cargas a algunos y liberar a otros, estará cometiendo la peor de las transgresiones al espíritu y a la norma de la Constitución Nacional, por la desigualdad de trato.
En el caso, crítica la decisión del magistrado por que —a su entender— notuvo en cuenta que nofue este banco quien decidió no devolver los fondos, sino que fue el Estado Nacional el que adoptó dicha medida con carácter general; que es evidente que si se ordena devolver un depósito a un particular, sin que el régimen bancario le permita, a su vez, recibir fondos en efectivo, conduce, a la entidad, a una situación de quebranto.
Respecto de la necesidad y urgencia de la presentación, dice que, sin perjuicio de la vía intentada, el magistrado ordenó el secuestro de las sumas depositadas, bajo amenaza de procesar a los funcionarios del banco, por desobediencia, situación que pone en riesgo su operación normal y justifica su solicitud, a fin de ponerle término con una
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4522
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