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Fallos: 324:4523 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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declaración de emergencia y de que el amparo, olas medidas cautelares, no constituyen vías aptas para que los habitantes recuperen los fondos depositados en el sistema financiero.

— II Así planteada la cuestión, considero necesario examinar, en primer término, la admisibilidad formal dela presentación efectuada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, con sustento en el art. 195 bis del códigoritual.

En mi concepto, debe tenerse pr esente que dicha entidad financiera noes parte en el proceso en que se dictó la medida cautelar que la afecta, toda vez que allí se denandó al Estado Nacional por la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 1570/01, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y que alcanza a todas las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Bancarias del Banco Central dela República Argentina (art. 1), entrelas cuales, obviamente, se encuentra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, con independencia de su carácter estatal.

En efecto, él mismoreconoce que noes parte en dichas actuaciones y, desde esta perspectiva, se trata de un tercero que debe cumplir un mandato judicial, y el que estaría legitimado para recurrir por la vía intentada sería, en todo caso, el Estado Nacional, que se vería afectadoen el ejercicio de su competencia.

En tales condiciones, estimo que aquella norma nole otorga fundamentoa su pretensión, no obstante su carácter deente estatal. Máxime cuando, por otra parte, por su intermedio, serequiereuna declaración genérica sobrela improcedencia de determinadas vías procesales.

Así lo creo, porque la mencionada disposición legal —sobre cuya constitucionalidad no me expido, por no ser ésta la oportunidad adecuada-, habilita a las entidades estatales a ocurrir directamente ante el Tribunal cuando se dicten medidas cautelares que, en forma directa oindirecta, afecten, obstaculicen, comprometan o perturben el desenvolvimientode sus actividades esenciales, pero siempre, según mi modo de ver, que el presentante sea parte en el proceso en el que se adopta dicha decisión, toda vez que los terceros que puedan verse afectados por aquélla, poseen otros medios procesales para hacer valer sus derechos.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4523

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