Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su postura y alegó, en esa oportunidad, que de las constancias del expediente no surge que el reactivo invountariamente derramado en la ruta del altiplano jujeño pudo afectar a las personas o al ambiente más allá de los límites de la provincia.
Así, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte fs. 127/128).
V.E. tiene dicho que resultan elementos indispensables para el correcto planteo de cuestiones de competencia, quela declinatoria contenga la individualización de los hechos sobre los que versa y las calificaciones que les puedan ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse (Fallos: 323:171 ).
Lo que no ocurre en los presentes, toda vez que el juez federal se limitó a descartar la aplicación de una determinada ley nacional 24.051), sin señalar otra conducta penalmente perseguible, ni pronunciarse respecto de la calificación que originariamente se diera en las actuaciones (art. 189 del Código Penal).
Para el supuesto en queel Tribunal considere que en aras derazones de economía procesal y mejor administración de justicia corresponde sortear óbices formales, me expediré sobre el fondo de la cuestión.
Sin perjuicio de advertir queel "metil isobutil carbinol" constituye una sustancia peligrosa (conf. el informe de identificación de riesgos defs. 70/75), estimo que sí asiste razón al juez federal cuando afirma que no es un residuo pdigroso en los términos de la ley 24.051 y su decretoreglamentario 831/93, en la medida en queel productovertido nofue "objeto de desecho o abandono" como resultado de la descomposición, utilización otransformación en un proceso industrial, ener gético o de servicios (Competencia N° 641.XXXIV in re "Contaminación Arroyo Sarandí s/ ley 24.051" resuelta el 2 de diciembr e de 1999). Por el contrario, dicha sustancia peligrosa es utilizada como insumo en la industria minera, destino dedarado del líquido transportado.
Opino, por lotanto, que debe continuar interviniendo el magistradoque previno-—a quien corresponde también investigar las supuestas anomalías en la documentación del segundo de los vehículos ingr esados (conf. fs. 85 vta./86)- a fin de que determine si el hecho configura
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4501
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